La inversión Pública en Panamá esta reglamentada por la Ley 97 de 21 de diciembre
de 1998 mediante la cual se crea el Ministerio de Economía y Finanzas y se le otorga
al Ministro del ramo facultades en materia de economía, inversiones públicas, desarrollo
social, presupuestario, finanzas públicas y en administración pública.
En materia de Economía, Inversiones Públicas y Desarrollo social, establece la mencionada
Ley en su artículo 2, que el ministerio tendrá la función de: “Diseñar, normar y
coordinar, con la colaboración de las demás dependencias del Estado y de acuerdo
con la orientación del Órgano Ejecutivo, las propuestas de las políticas públicas
económicas, de corto, mediano y largo plazo, así como la estrategia social de acuerdo
con las orientaciones emanadas del Gabinete Social, y programar las inversiones
públicas.
Como parte de las normas también se encuentra el Decreto Ejecutivo Núm. 148 del 11
de diciembre de 2001, que crea el Sistema Nacional de Inversiones (SINIP) y lo define
como un “conjunto de políticas, normas, proceso, metodologías y sistema de información
para la formulación, evaluación, capacitación y seguimiento de los proyectos de
inversión del sector público".
A continuación de describen a través de extractos de los artículos los aspectos más
importantes vinculados con el SINIP:
- Artículo tercer: “El SINIP será coordinado por la DPI del MEF, y será un sistema
de evaluación previa de los proyectos de inversiones de las entidades estatales….”
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Artículo cuarto:
- Literal a: Establecer y elaborar sobre la base de las políticas nacionales y sectoriales,
una política anual de inversión pública, metodologías, precios sociales, indicadores
de seguimientos para la gestión de las inversiones públicas.
- Literal b: Coordinar
las acciones a seguir para el planeamiento y gestión de la inversión pública nacional
y controlar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión a ser realizados,
junto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.
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Literal c: Participar en la preparación y evaluación de los planes, programas y
proyectos que se financiera con recursos de los organismos e instituciones de crédito.
- Artículo quinto: La DIPRENA, antes de iniciar la discusión presupuestaria con cada
unidad ejecutora para la elaboración del presupuesto de inversiones, deberá verificar
que cada proyecto cuente con el dictamen técnico favorable de la DPI
También se incorpora como parte de la Normas el Resuelto Núm. 131 del Ministerio
del Economía en el cual se crea la Dirección de Programación de Inversiones, su
estructura y funciones
Fuente: Decreto Ejecutivo 148 del 11 de diciembre de 2001
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